La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya definió por jurisprudencia que cuando existe un ajuste a la facturación la CFE no actúa como autoridad y por ende no procede el juicio de amparo, sino que procede un juicio Mercantil, sin embargo, el Máximo tribunal de nuestro país tambien ha señalado algunos casos de excepción en el que la Comisión Federal de Electricidad debe ser considerado autoridad para los efectos del juicio de Amparo.
En efecto, en la Contradicción de tesis 198/2017, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en su parte conducente dice:
“Sin embargo, no se debe descartar la eventualidad de que CFE lleve a cabo actos no pactados o que excedan el contrato de suministro básico con el usuario final y ser objeto de violaciones a derechos humanos que pudieran llegar a equipararla con una autoridad para efectos del juicio de amparo indirecto, o bien, en el supuesto de amparo contra leyes, por su aplicación. Empero, ello debe ser dilucidado en cada caso concreto por el órgano jurisdiccional competente atendiendo al criterio construido por esta superioridad; sobre lo cual podría mencionarse la negativa injustificada de celebrar contrato de suministro eléctrico, o bien, en situaciones que comprometan los derechos humanos protegidos constitucional y convencionalmente, cuando dicha suspensión o corte ponga en evidente riesgo la vida, la salud o la seguridad de las personas que se encuentran en una situación vulnerable. De manera ejemplificativa, las que se citan enseguida:
– Que la falta de energía eléctrica ponga en evidente peligro la vida (enfermos dependientes de instrumentos y máquinas que los mantienen con vida o en caso de grupos vulnerables).
– Personas imposibilitadas para proveer su subsistencia (pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, entre otros).
– Grupos que han solicitado el suministro de energía eléctrica y no se les haya proporcionado ni actuado en vías de superar una imposibilidad técnica.
Afirmación que se sostiene al valorar la importancia del servicio eléctrico como íntimamente vinculado al derecho a la vivienda consagrado en el artículo 4o. constitucional, así como el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; que de conformidad con la Observación General número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se debe entender bajo el concepto de «vivienda adecuada» que significa «… disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable …»
Como se pudo observar, fue muy claro y ejemplificativo el criterio que sostuvo la SCJN respecto a los casos de excepción para considerar a la CFE autoridad y tener acceso al juicio de Amparo, el cual tiene como mínimo el beneficio de la «suspensión» que se traduce en el acceso a la reconexión del servicio de energía eléctrica durante el procedimiento y la agilidad del mismo en comparación con otros procedimientos.
Dicho lo anterior, resulta de trascendencia analizar cada caso en particular a fin de determinar si el usuario se encuentra en alguno de los casos denexcepcion antes señalados a fin de elegir la vía correcta de impugnar los actos de la CFE que pueden trascender al corte o suspensión del servicio de energía eléctrica.
Para el caso de que considere interponer algún medio de defensa en contra de los actos de la CFE le adjunto este link con mis datos de Contacto
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