La respuesta breve: Se requiere demandar a la CFE mediante un juicio oral mercantil la nulidad del ajuste a la facturación o la prescripción del adeudo en caso de que sea mayor a dos años de antigüedad.
Ahora bien, no cualquier persona puede demandar a la CFE la nulidad o prescripción del adeudo, ya que se requiere ser el titular del contrato de suministro o bien ser el usuario final del servicio, es decir, quien disfruta y paga el servicio de electricidad, aunque no sea el titular del contrato.
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