La tarifa «DAC» aplica para aquellos que la CFE considera que consumen altos volúmenes de electricidad, la consecuencia inmediata de que te apliquen dicha tarifa será un incremento considerable en tu recibo de electricidad ya que no solo no tendrás derecho al subsidio gubernamental sino que además el costo de kilowatt se incrementa a más del doble de precio. No obstante para que la CFE te pueda asignar dicha tarifa debe cumplir con ciertos requisitos que usualmente no observa y por lo mismo se puede impugnar y revertir la tarifa.
Existen 7 tarifas domesticas siendo estas la 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, y 1F, para ubicarte en la tarifa DAC debes rebasar en el promedio mensual en los últimos doce meses los máximos señalados por la CFE para cada tarifa siendo éstos los siguientes: 1= 250 kwh/mes; 1A= 300 kwh/mes; 1B= 400kwh/mes; 1C= 850 kwh/mes; 1D= 1,000 kw/mes; 1E= 2,000 kwh/mes y 1F= 2,500 kwh/mes, una vez que la CFE te a ubicado en dicha tarifa para regresar a la tarifa que contiene el subsidio federal, es decir, las antes señaladas, se requiere que el promedio de mensual anual inmediato anterior no rebase los limites señalados.
Ahora bien, cuando la CFE observe que en el último año tu promedio de consumo mensual ha rebasado los limites establecidos para la tarifa que te corresponde te aplicará la tarifa DAC, sin embargo en casi todos los casos eso es ilegal.
En efecto, es ilegal que la CFE te aplique la tarifa DAC a menos que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y el contrato de adhesión suscrito entre las partes.
Lo anterior es así, ya que si bien la CFE no es una autoridad para los efectos del juicio de amparo, sus funcionarios y empleados no dejan de ser servidores públicos por lo que tienen que cumplir con la normatividad (Ley, Reglamento, etc) que rigen sus actos, y ello aunado al cumplimiento del clausulado que rige el contrato de adhesión suscrito por el destinatario final al contratar el servicio de energía eléctrica.
En este contexto, al haber determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación que cuando existe una relación contractual entre la CFE y el usuario final la CFE no es autoridad para los efectos del juicio de amparo, será la vía mercantil la vía a través que se debe combatir dicho acto, solicitando la nulidad de la aplicación de dicha tarifa DAC y el reembolso de las cantidades pagadas indebidamente.
Si te ubicas en la tarifa DAC y requieres defenderte de estos actos te adjunto este link con mis datos de Contacto
Buenos días Lic Ricardo Navarrete soy de Apodaca Nuevo León,tengo un problema con la CFE de un adeudo de energía eléctrica el cual yo no me niego a pagar pero en el momento que yo quise arreglar o hacer un convenio me pedía el Lic de cobranza de la CFE la mitad del adeudo algo a si como moche yo no contaba con esa cantidad y no pude arreglar nada y la otra mitad se iba a un convenio por 24 meses como podría yo hacer para solucionar este problema si me pudiera asesorar me gustaría solucionar esto de la mejor forma gracias.
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Buen día, cuánto es el monto del ajuste ? y está a tu nombre el recibo? Ya te cortaron la luz?
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28 DE ABRIL 2021 apagón el el pueblo al volver la energía. mi pantalla ya no encendió. llevé documentos a ventanilla CFE, me recibieron, sin embargo ya me olvidaron.
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PROFECO
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El pasado 25 de febrero 2021 me entregarón un documento de cfe que es un aviso de cbro por Ajuste de facturación.
Me poden que pague la cantidad de $81909.00
Ellos dicen que una persona estuvo presente al momento de hacer la medición pero no quizo firmar ni identificarse solo dan señas particulares de ella.
Cabe mencionar que no había nadie pues mi esposo fallecio el 31 de enero 2021 y yo me encontraba fuere de casa.
Pueden ayudarme.
Ya que me quitaron la luz pero aun me siguen llegando recibos de consumo.
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Hay que combatir el ajuste a través de una demanda mercantil.
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Por que no llegan los recibos de luz y voy al cajero y sale la leyenda consumo histórico sin adeudo
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buen dia, la verdad lo ignoro, pero si no llegan los recibos interponga una queja por telefono y que le den el numero de reporte
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