Los ajustes a la facturación que emite la CFE son ilegales, esencialmente, por cuanto incumplen con lo pactado en el contrato de adhesión que rige la relación comercial, siendo que el usuario final o consumidor solo se encuentra obligado a pagar la energía que consume, resulta relevante que la CFE respete lo pactado en el contrato a fin de no dejar en estado de indefensión al usuario, sin embargo, sistemáticamente la CFE incumple con múltiples obligaciones en perjuicio del usuario, lo que le ocasiona que se declare la nulidad absoluta de los ajustes a la facturación que emite, siendo una de dichas causas la siguiente:
La CFE se encuentra obligado a plasmar el cálculo del importe de energía consumida y no facturada, tomando en consideración las cuotas de las tarifas que se encontraban vigentes a partir de la fecha en que se cometió el uso indebido de consumo.
Esto es, la CFE tiene la obligación de señalar de manera clara y precisa como arribó a la cantidad que pretende cobrar como energía consumida y no facturada, lo cual, en la practica nunca lo realiza.
El hecho de que no se plasme el razonamiento y las operaciones aritméticas mediante la cual arribó a la cantidad señalada en el ajuste deja en estado de indefensión al usuario ya que le impide conocer en qué se baso la CFE para fijar el monto que le pretende cobrar, dando como consecuencia que se declare la nulidad absoluta del ajuste a la facturación.
Lo antes señalado ha sido criterio emitido por el Juez de Primera Instancia y corroborado por el Tribunal Colegiado en el Amparo Directo interpuesto por la CFE en virtud de la sentencia que nulificó su acto.
Al respecto el Juez de primera instancia señaló:
«Por ende, resulta evidente que le asiste la razón a la parte actora, cuando aduce que la demandada pretende exigir el pago de energía eléctrica con base en una presunta revisión que no se realizó a su sistema con los requisitos acordados por las partes y de la que se obtuvieron los resultados de la anomalía por concepto de energía presuntamente consumida y no facturada, sin dar cabal cumplimiento a las formalidades establecidas en el contrato de adhesión celebrado entre las partes.»
«Esto último cobra relevancia, en virtud de que conforme a la cláusula décima cuarta del contrato base de la acción, una vez que se efectúe la revisión al sistema de medición, el distribuidor se encuentra obligado a PLASMAR el CALCULO del importe de energía consumida y no facturada, tomando en consideración las cuotas de las tarifas que se encontraban vigentes apartir de la fecha en que se cometió el uso indebido de consumo, situación que no se advierte del cobro por ajuste a la facturación materia de la litis.«
Lo antes señalado aplica tanto para las tarifas domésticas como las industriales como lo son las tarifas PDBT, GDBT, RABT, GDMTH, GDMTO, y RAMT.
Como vemos, la CFE se encuentra obligada a plasmar el calculo y los razonamientos por lo que fincó determinada cantidad y si no lo hace su acto es nulo y todas sus consecuencias se deben de eliminar.
Tal y como sucedió en el Juicio al que me referí previamente y que el Tribunal Colegiado confirmó dicha nulidad del ajuste a la facturación.
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