Como punto de partida es importante recalcar, que la CFE tiene el derecho de realizar revisiones periódicas al medidor para verificar el correcto funcionamiento del mismo, sin embargo, ello no significa que el usuario o consumidor se encuentre obligado a obedecer las órdenes o peticiones que realice el funcionario que efectúe la misma, de hecho, puedes obtener una ventaja procesal significativa si te mantienes al margen de dicha revisión sin intervenir en su desahogo, aquí te señalo alguna de ellas:
¿Estoy obligado a proporcionar mi nombre o identificación al funcionario que realice la inspección? No, el usuario o consumidor que atienda al llamado de los empleados de CFE que pretendan realizar la revisión No se encuentra obligado a manifestar su nombre, ni a enseñar identificación alguna, tampoco se encuentra obligado a FIRMAR ni un solo documento de los que se le presenten al momento de llevar a cabo la revisión, tan es así que el personal que lleve la revisión se encuentra obligado a describir la media filiación de la persona que atendió la revisión y que se negó a firmar.
¿Qué ventaja procesal me otorga el no firmar los documentos, así como no proporcionar mi nombre e identificación? La ventaja procesal que otorga es que el personal que realiza la revisión en muchas ocasiones desconoce como debe actuar ante dichas situaciones lo que provoca que en su acta no asiente ni la media filiación de quien atendió la revisión, ni los motivos por los cuales no consta la firma de dicha persona o el nombre, siendo ello de relevante transcendencia ya que ante la posterior emisión de un ajuste a la facturación todo es procedimiento se encontrará viciado desde su inicio, dando como consecuencia que se declare invalido todo lo actuado, tanto la revisión, como el ajuste a la facturación.
A manera de ejemplo se toma parte de los argumentos emitidos por el Juez en una sentencia en la que señaló:
«ya que, únicamente se advierte la leyenda “No proporcionan datos”, sin embargo, el hecho de que se negara a identificarse y a proporcionar sus datos no impedía al trabajador de la demandada que asentara la media filiación aún y cuando se negare a firmar de recibido.»
Esta omisión por parte del personal de CFE que realizó la revisión al sistema de medición se equiparó a la notificación del inicio de un procedimiento judicial que al no constar su legalidad se tiene como una de las violaciones de mayor trascendencia al no existir certeza de que el afectado tuvo conocimiento del procedimiento desde el inicio y por ende hacer valer sus derechos.
Otra ventaja procesal que puede obtener el usuario o consumidor es que al no participar en dicho acto lo asentado en las actas por el personal de CFE que llevó a cabo la visita no tiene fuerza probatoria plena y requiere de otras pruebas para robustecer su dicho, tal y como lo pueden ser las testimoniales, pero rara vez las ofrecen en el juicio y cuando las ofrecen no las perfeccionan de acuerdo a la ley, y es que, hay que recordar que los empleados de CFE no cuentan con fe pública, por lo que aun y cuando asienten diversos hechos en sus actas ello NO significa que sea cierto y verdadero.
Aquí podemos ver como un Juez resolvió al respecto:
(…)
Como se pudo observar, los usuarios tienen el derecho de no proporcionar su nombre, ni identificarse, ni firmar documento alguno ante una revisión de la CFE, siendo que con ello se pueden obtener ventajas procesales si de la revisión la CFE finca un ajuste a la facturación.
En este caso en particular el ajuste a la facturación fue por la suma de $362,910.00 pesos, por lo que es una cantidad importante que no se puede tomar a la ligera, siendo que por los motivos antes señalados se eliminó tanto el acta de verificación como el ajuste a la facturación, tal y como se aprecia en la parte conducente de la sentencia que a continuación se muestra:
Lo antes señalado aplica tanto para las tarifas domésticas como las industriales y comerciales como lo son las tarifas PDBT, GDBT, RABT, GDMTH, GDMTO, y RAMT, es decir, aplica en todo tipo de revisión.
Es importante destacar, que cuando se trata de ajustes a la facturación de cuantías importantes, se requiere contratar Abogados con experiencia sólida y comprobable en este tipo de asuntos, siendo que el suscrito cuenta con 30 años de experiencia y he ganado asuntos en contra de la CFE por ajustes a la facturación de hasta 12 millones, por lo que en caso de que requiera de una asesoría o cotización de honorarios para que elimine el ajuste a la facturación que le impuso la CFE le dejo mis datos de CONTACTO o bien este FORMULARIO CONSULTA


