Un ajuste a la facturación de CFE es un cobro retroactivo que realiza la Comisión Federal de Electricidad por irregularidades detectadas en el servicio. Este cobro se determina estimando el consumo de un periodo determinado con la tarifa vigente.
Ocurre principalmente por dos situaciones:
- Hechos lícitos: Fallas técnicas en el medidor sin intervención del usuario.
- Hechos ilícitos: Manipulación directa del medidor para alterar el consumo real («diablitos»).
Fundamento las clausulas NOVENA y DECIMO CUARTA del contrato de adhesión publicado el 7 de septiembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
3 VIAS PARA ACTUAR ANTE UN AJUSTE A LA FACTURACION DE CFE
Para el caso de recibir una notificación de un ajuste a la facturación, existen principalmente tres vías de actuación:
- CFE – efectiva para reducir el monto
- PROFECO – efectiva para obtener documentacion y evitar el corte
- JUDICIAL – efectiva para eliminar 100% adeudo y eviatar el corte
a) Acudir directamente a la CFE y explicar su situación particular, es útil para aclaraciones ya que puede suceder que Usted acabe de comprar o rentar el inmueble por lo que muy probablemente no estaba esterado de esta situación, así como tampoco consumió la energía que le estan cobrando. Ante la CFE puede funcionar exhibir documentación con la cual acredite su situación particular, en algunos casos la CFE reduce el importe a cobrar, pero desde mi experiencia no elimina totalmente el adeudo.
b) Interponer una queja ante la PROFECO. Esta etapa es útil para obtener información si es que carece de ella y para evitar que le suspendan el suministro de energía eléctrica. En muchas ocasiones Usted se entera de que existe un ajuste a la facturación cuando CFE se presenta a su domicilio s realizar el corte de energía y Usted no tiene ni el ajuste para poder defenderse. El fundamento se encuentra en el artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Es importante señalar que la clausula Vigésima Octava del contrato de adhesión que rige la relación contractual, señala a la PROFECO como la competente, sin embargo, no es obligatorio acudir a la PROFECO para el caso de que se desee evitar este procedimiento, tal y como se aprecia del criterio digital 2030220 con el rubro «COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. AL SER INFORMATIVA LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO), CONTENIDA EN EL CONTRATO DE ADHESIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, NO IMPIDE ACUDIR A LOS TRIBUNALES JUDICIALES SIN AGOTAR LOS PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIO Y ARBITRAL.«
c) Interponer una demanda ante un juez mercantil y solicitar una medida cautelar para que no se suspenda el suministro de energía o se regenere en caso de que ya se haya suspendido. Esta opción es la realmente efectiva y la que se interpone para eliminar totalmente el ajuste a la facturación emitido por la CFE. El fundamento se encuentra en la jurisprudencia con registro digital 2015944 bajo el rubro «COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVA PROCEDE LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL.»
Guía rápida: Aspectos clave del juicio contra la CFE
- La vía a ejercer «oral mercantil» ante un Juez Federal.
- Acción legal «acción de nulidad absoluta».
- El de Plazo de prescripción es imprescriptible, es decir, no prescribe.
- El tiempo que dura el juicio es muy variable, pero es aproximado a 9 meses.
- Las Razones por las que se elimina varían, pero principalmente por no observar el procedimiento.
- La persona legitimada para presentar la demanda es el titular del servicio o quien normalmente paga el servicio de electricidad.
- Si no se combate el ajuste a la facturación la consecuencia inmediata es el corte o suspensión del servicio.
- El principal motivo por el cual la CFE realiza el ajuste es por hechos que considera ilícitos.
- Los casos de exito combatiendo los ajustes a la facturación son muchisimos.
¿Por qué se ganan los juicios contra los ajustes de la CFE ?
Se ganan en virtud de que el procedimiento que se siguió no se ajusto al procedimiento pactado en la clausula 9 y 14 del contrato de adhesión publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de septiembre de 2021, ni se consumió la energía que indica la CFE.
En este sentido, si la CFE no siguió el procedimiento pactado en el contrato de adhesión, ni se demostró fehacientemente que Usted haya consumido la energía que señala el ajuste a la facturación emitida por la CFE resulta del todo ilegal por lo que no se encuentra obligado a pagarlo.
Cabe señalar, que a diferencia de un juicio administrativo, la CFE no actúa como autoridad por lo que ya no aplica el artículo 42 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo que señala que los actos de las autoridades se presumen legales.
Lo anterior es de gran trascendencia, puesto que ni la revisión efectuada, ni el ajuste a la facturación por sí mismos se consideran legales, tal y como sí sucede con las resoluciones y actos administrativos, de tal suerte la CFE tiene que probar fehacientemente que el contenido de dichos documentos es cierto y verdadero, ya que no basta para ello que se asiente en acta o resolución, lo cual hoy en la practica no cumple, pues la CFE hasta hoy en día sigue actuando como si fuera autoridad, cuando ya no lo es y por lo mismo ya no le aplican las reglas establecidas para las autoridades, tal y como lo es el artículo antes señalado.
Es aplicable la jurisprudencia con registro digital 2016656 bajo el rubro «COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA.
¿Cuáles son los documentos que se requieren para iniciar una demanda?
- El ajuste a la facturación, puede ser una imagen, copia o el original que entregó CFE;
- El último recibo de electricidad;
- El Ine de la persona que promueve la demanda;
En el caso de que no sea el titular del contrato de electricidad quien promueva la demanda, se requiere:
- Comprobantes de pagos de electricidad
- Escritura de propiedad del inmueble
- Contrato de arrendamiento
- Contrato de comodato
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Quién puede promover la demanda?
El titular del servicio o bien, quien viva o utilice el domicilio, es decir, quien paga regularmente el servicio, en este caso, lo optimo es exhibir los comprobantes de pago de igual manera para acreditarlo, si se cuenta con escritura de propiedad o contrato de arrendamiento o comodato para reforzarlo mucho mejor. Este criterio se aprecia en el registro digital 2030443 con el rubro «USUARIO FINAL DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SEA PROPIETARIO O NO DEL INMUEBLE EN QUE LA RECIBE, ESTÁ LEGITIMADO PARA IMPUGNAR LOS AJUSTES DE FACTURACIÓN, AUN CUANDO NO HAYA SIDO QUIEN SUSCRIBIÓ EL CONTRATO DE ADHESIÓN RESPECTIVO.»
¿Cuál es el plazo que lleva este juicio?
El plazo varía mucho, pero en general, en la Ciudad de México o el Estado de México, son como 9 meses.
¿Para la medida cautelar el Juez fija garantía?
Es muy variado, muchos jueces no fijan garantía, solo que se pague el consumo normal, otros fijan el 10% del adeudo y este se puede exhibir con fianza o mediante billete de deposito que se tramita ante el Banco del Bienestar y se devuelve al ganar el juicio.
¿Cuáles son las probabilidades de que se elimine el ajuste a la facturación?
Las probabilidades son muy altas, en mis 30 años de experiencia conociendo de estos asuntos, si se plantea correctamente la demanda, casi siempre se gana.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer la acción de nulidad absoluta en contra de un ajuste a la facturación emitido por la CFE?
El plazo es imprescriptible, se puede ejercer en cualquier tiempo, tal y como se observa del siguiente criterio con registro digital 2015740 con el rubro «NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO JURÍDICO. EL ARTÍCULO 2226 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL QUE PREVÉ QUE AQUÉLLA NO DESAPARECE POR PRESCRIPCIÓN, NO AFECTA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.«
¿Cuál es la consecuencia de no combatir el ajuste a la facturación?
La consecuencia será:
- Que aparezca dicho adeudo en la bese de datos de CFE hasta que lo pague o un Juez ordene que se elimine;
- Que le suspendan el suministro de energía de dicho medidor y muy probablemente de los demás medidores que obren en el mismo inmueble;
- Que no le permitan elaborar un cambio de titular del contrato, ni realizar nuevos contratos en el inmueble en el que obre el medidor con el adeudo;
- Que no le suspendan la electricidad en todos los contratos que obren a nombre del titular sin importar en donde se encuentren los inmuebles.
¿Cómo se cobran los honorarios del Abogado que lleva el juicio?
Los honorarios normalmente son un porcentaje del adeudo que se eliminará, dependiendo del monto este porcentaje se va ajustando, a menor monto, mayor porcentaje y a mayor monto menor porcentaje.
CONCLUSION
Como se ha podido observar, si la CFE le impone un ajuste a la facturación, lo mas eficiente es demandar la nulidad absoluta de dicho ajuste y solicitar una medida cautelar para que no le suspendan el servicio o se le regenere en caso de haber sido suspendido.
De igual manera, para el caso de que haya pagado un ajuste a la facturación o firmado un convenio de pagos, se puede eliminar a fin de recuperar lo pagado.
El plazo para ejercer estos derechos es imprescriptible, por lo que se puede interponer en cualquier tiempo sin importar la fecha en la que se impuso el ajuste y/o se realizó el pago.
CASOS DE EXITO
En este asunto por $3,918,163.00 pesos se declaró la nulidad de la revisión por cuanto, entre otras cosas, en la constancia de revisión no aparece el periodo al que alude el aviso de cobro; asi como que en el aviso de cobro no hay ningún dato del que se desprenda cómo se hicieron los cálculos con la información de la constancia de revisión, ni qué parámetros se utilizaron, resolviendo lo siguiente:
En el siguiente asunto, se firmó un convenio de pagos por $463,272.30 pesos, en virtud de un ajuste a la facturación, siendo que posteriormente, ya terminado de realizar el total del pago se impugnó el ajuste a fin de recuperar lo pagado más intereses desde la fecha del pago. La autoridad declaró la nulidad del ajuste toda vez que no se siguió el procedimiento ya que previo a la revisión no se dejó el aviso con la antelación debida, siendo que se obligó a la CFE a devolver la cantidad pagada más los intereses legales, tal y como se observa a continuación:
ACTUA Y DEFIENDE TUS DERECHOS
Con 30 años de experiencia eliminando ajustes a la facturación que impone la CFE y mas de 20 millones de pesos eliminados, me pongo a sus órdenes para defenderlos en caso de que reciban un ajuste a la facturación de la CFE.
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